Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 2 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 2.
Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.
Chile Art. 2 Ley organica constitucional de municipalidades
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