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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1.

La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.



Chile Art. 1 Ley organica constitucional de municipalidades
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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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