Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 1 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1.
La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Chile Art. 1 Ley organica constitucional de municipalidades
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