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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 7.

El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.



Chile Art. 7 Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...5 6 7 8 8 BIS ...156

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