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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 26.

A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:

a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;

b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;

c) Señalizar adecuadamente las vías públicas;

d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y

e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.



Chile Art. 26 Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...24 25 26 26 BIS 26 TER ...156

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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