Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 108 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 108.
Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Las candidaturas a alcalde declaradas sólo por indepen-dientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 112 y 113 de la presente ley.
Chile Art. 108 Ley organica constitucional de municipalidades
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