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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 71.

En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.



Chile Art. 71 Ley organica constitucional de municipalidades
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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