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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 121 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 121.

Se considerará que constituyen una lista, los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

Para establecer los votos de lista, el tribunal sumará las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista.



Chile Art. 121 Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...119 120 121 122 123 ...156

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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