Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 45 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 45.
Para los efectos de la calificación del desempeño de los funcionarios municipales, se establecerá un procedimiento de carácter general, que asegure su objetividad e imparcialidad. Además, se llevará una hoja de vida por cada funcionario, en la cual se anotarán sus méritos y deficiencias.
La calificación se considerará para el ascenso, cesación en el empleo y para los estímulos al funcionario, en la forma que establezca la ley.
Chile Art. 45 Ley organica constitucional de municipalidades
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