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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 104 C Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 104 C.

En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los 5.000, dos o más de ellas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.

Los consejos intercomunales estarán integrados de la siguiente forma:

a) El presidente del consejo, que será uno de los alcaldes de las comunas participantes, elegido entre éstos.

b) Los delegados presidenciales regionales de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen para representarlos.

c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal.

d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales correspondientes a las comunas participantes.

e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes participantes como secretario ejecutivo del consejo.

En los casos en que exista en alguna de las comunas participantes un director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos.

f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo anterior, en la forma allí dispuesta.

Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.

En este caso, el plan comunal de seguridad pública deberá tener el mismo contenido que el señalado en el artículo 104 F, respecto de cada una de las comunas integrantes del consejo, además de señalar específicamente todas aquellas problemáticas que éstas compartan en materia de seguridad pública.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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