Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 41 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 41.
El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.
Chile Art. 41 Ley organica constitucional de municipalidades
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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