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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 41.

El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.



Chile Art. 41 Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...156

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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