Imprimir

Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 64 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 64.

El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.



Chile Art. 64 Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...62 BIS 63 64 65 66 ...156

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

xddddxddsdxdxd


las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse