Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 150 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 150.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.
Chile Art. 150 Ley organica constitucional de municipalidades
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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