Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 13 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 13.
El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título;
b) El aporte que les otorgue el gobierno regional respectivo;
c) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal;
d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
e) Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia;
f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición sexta transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 3º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas;
g) Las multas e intereses establecidos a beneficio municipal, y
h) Los demás ingresos que les correspondan en virtud de las leyes vigentes.
Chile Art. 13 Ley organica constitucional de municipalidades
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ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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