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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 8 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 8 TER.

Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programación territorial, con una o más municipalidades, de carácter anual o plurianual, destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo.



Chile Art. 8 TER Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...8 8 BIS 8 TER 8 QUÁTER 9 ...156

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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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