Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 62 BIS Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 62 BIS.
En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde.
Chile Art. 62 BIS Ley organica constitucional de municipalidades
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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