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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 62 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 62 BIS.

En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde.



Chile Art. 62 BIS Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...61 62 62 BIS 63 64 ...156

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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