Imprimir

Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 104 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 104 D.

La presidencia del consejo comunal de seguridad pública será indelegable, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62.

En su calidad de presidente del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario. En cumplimiento de esta función, se deberá destinar cada semestre al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que la integran acerca de las acciones concretas que las demás instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.

Lo expresado en el inciso primero se aplicará a el o los alcaldes del consejo constituido en los casos señalados en el artículo anterior que no ejerzan la presidencia del mismo.

Tratándose de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, territorios especiales según lo dispuesto en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, las sesiones del consejo comunal de seguridad pública deberán celebrarse con la misma periodicidad indicada en el inciso segundo, pero únicamente con aquellas instituciones u organizaciones indicadas en el artículo 104 B que tengan asiento en la comuna. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde con acuerdo del consejo podrá requerir en casos calificados la presencia del resto de las instituciones u organizaciones, las cuales deberán concurrir cuando la disponibilidad presupuestaria y las condiciones climáticas y de traslado al momento de realizar el viaje lo permitan. En todo caso, las autoridades que no tengan asiento en dichas comunas deberán concurrir a tales consejos en al menos dos oportunidades durante el año, debiendo informar de ello al alcalde con al menos treinta días de anticipación.

Dentro de los diez días hábiles siguientes de celebrada una sesión del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde deberá informar, mediante correo electrónico, o por otro medio de comunicación idóneo, expedido a través del ministro de fe del consejo, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la delegación presidencial regional respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.



Chile Art. 104 D Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...104 B 104 C 104 D 104 E 104 F ...156

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse