Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 143 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 143.
Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre de la asociación.
b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación.
c) Finalidades y objetivos.
d) Derechos y obligaciones de sus miembros.
e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones.
f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse.
g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad.
j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso.
k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.
l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años.
m) Forma de liquidación.
Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.
No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.
Chile Art. 143 Ley organica constitucional de municipalidades
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios