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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 61.

El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78.



Chile Art. 61 Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...59 60 61 62 62 BIS ...156

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