Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
- Artículo 1. La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y...
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 2. Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley: 1.- Las...
- Artículo 3. No están sometidas a las concesiones a que se refiere el artículo anterior:...
- Artículo 4. Las concesiones enumeradas en los números 1 y 2 del artículo 2º de esta ley,...
- Artículo 5. El Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales,...
- Artículo 6. No estarán sometidas a las disposiciones de la presente ley las concesiones...
- Artículo 7. Es servicio público eléctrico, el suministro que efectúe una empresa...
- Artículo 8. No se considerarán de servicio público: los suministros efectuados desde...
- Artículo 8 BIS. Todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier...
- Artículo 8 TER. Las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán...
- Artículo 9. La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de...
- Artículo 10. Los reglamentos que se dicten para la aplicación de la presente ley...
- TITULO II
De las Concesiones y Permisos
CAPITULO I
Generalidades - Artículo 11. Las concesiones definitivas serán otorgadas mediante decreto supremo del...
- Artículo 12. Los permisos enumerados en el Nº 3 del artículo 2º serán otorgados por las...
- Artículo 13. Las concesiones eléctricas sólo podrán otorgarse a ciudadanos chilenos y a...
- Artículo 14. Las concesiones eléctricas otorgan el derecho a imponer las servidumbres a...
- Artículo 15. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio del derecho de tercero legalmente...
- Artículo 16. Las concesiones de servicio público de distribución otorgan el derecho a...
- Artículo 17. Podrán solicitarse otras concesiones de servicio público de distribución por...
- Artículo 18. Las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica que operen como...
- CAPITULO II
De las concesiones de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, de líneas de transporte, de subestaciones y de líneas de distribución - Artículo 19. La solicitud de concesión provisional deberá presentarse a la...
- Artículo 20. Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad...
- Artículo 21. En la resolución de concesión provisional, que será publicada por la...
- Artículo 22. La resolución de concesión provisional otorga al concesionario el derecho...
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Las concesiones provisionales no limitarán la facultad del Superintendente...
- Artículo 25. La solicitud de concesión definitiva se presentará ante la...
- Artículo 26. Si dos o más peticionarios sean o no concesionarios provisionales...
- Artículo 27. Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la...
- Artículo 27 BIS. Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de...
- Artículo 27 TER. Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al...
- Artículo 28. La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los...
- Artículo 29. El Ministro de Energía, previo informe de la Superintendencia, y con la...
- Artículo 30. Cuando se trate de servicios públicos de distribución de energía eléctrica,...
- Artículo 31. Las concesiones definitivas se otorgarán por plazo indefinido.
- Artículo 31 BIS. Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones...
- Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30º, las concesiones...
- Artículo 33. Las empresas que posean concesiones eléctricas estarán obligadas a aceptar...
- Artículo 34. La construcción de las obras de una concesión deberá ejecutarse con sujeción...
- Artículo 34 BIS. Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título...
- CAPITULO III
De los Permisos Municipales - Artículo 35. Los permisos señalados en el número 3 del artículo 2º deberán solicitarse a...
- Artículo 36. La solicitud de permiso será publicada en el Diario Oficial, después que un...
- Artículo 37. El plazo de los permisos será fijado por la Municipalidad y no podrá exceder...
- Artículo 38. La Municipalidad mediante decreto fundado podrá suspender o dejar sin efecto...
- CAPITULO IV De la Caducidad, Transferencia y
Extinción de las Concesiones - Artículo 39. Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar...
- Artículo 40. En los casos de caducidad previstos en el artículo anterior, el ex...
- Artículo 41. El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, podrá...
- Artículo 42. Producida alguna de las causales señaladas en el artículo 41° de la presente...
- Artículo 43. Si el Presidente de la República declarara caducada una concesión de...
- Artículo 44. La licitación se anunciará por una vez en el Diario Oficial y por medio de...
- Artículo 45. Del valor de la adjudicación se deducirán todos los gastos en que se hubiere...
- Artículo 46. Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por la causal del N° 3...
- Artículo 47. Sin la previa autorización del Ministerio de Energía, oída la...
- CAPITULO V
De las Servidumbres - Artículo 48. Todas las servidumbres que señalen los decretos de concesiones eléctricas...
- Artículo 49. Las concesiones de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica...
- Artículo 50. Las servidumbres a que se refiere el artículo anterior otorgan los...
- Artículo 51. Las concesiones de líneas de transporte, subestaciones y de servicio público...
- Artículo 52. Los propietarios de líneas eléctricas estarán obligados a permitir el uso de...
- Artículo 53. Cuando existan líneas eléctricas en una heredad, el propietario de ésta...
- Artículo 54. Los edificios no quedan sujetos a las servidumbres de obras hidroeléctricas...
- Artículo 55. Las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán...
- Artículo 56. El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de...
- Artículo 57. El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni...
- Artículo 58. Si no existieren caminos adecuados para la unión del camino público o...
- Artículo 59. El Ministro de Energía podrá imponer en favor de los concesionarios la...
- Artículo 60. Todos los derechos concedidos en los artículos 50º, 51º y 52º se ejercerán...
- Artículo 61. Se podrá autorizar la servidumbre temporal de postación en casos calificados...
- Artículo 62. Las gestiones para hacer efectivas las servidumbres deberán iniciarse en...
- Artículo 63. Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los...
- Artículo 63 BIS. La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas...
- Artículo 63 TER. No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que, a la fecha de su...
- Artículo 64. La comisión tasadora deberá reunirse en días y horas que determine la...
- Artículo 65. Practicado el avalúo por la comisión tasadora, será entregado a la...
- Artículo 66. El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que...
- Artículo 67. Sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea...
- Artículo 68. Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán...
- Artículo 69. El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague: 1.- El...
- Artículo 70. Los terrenos ocupados se pagarán, a tasación de peritos, con veinte por...
- Artículo 71. Todas las dificultades o cuestiones posteriores de cualquier naturaleza a...
- Artículo 72. Será Juez competente para conocer de los juicios a que se refiere el...
- Título II BIS: De la Coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional
- Artículo 72-1. Principios de la Coordinación de la Operación. La operación de las...
- Artículo 72-2. Obligación de Sujetarse a la Coordinación del Coordinador. Todo propietario,...
- Artículo 72-3. Coordinación del Mercado Eléctrico. Asimismo, le corresponderá al...
- Artículo 72-4. Procedimientos Internos del Coordinador. Para su funcionamiento el...
- Artículo 72-5. Atribuciones del Coordinador relativas al Acceso Abierto. Para el...
- Artículo 72-6. Seguridad del Sistema Eléctrico. El Coordinador deberá exigir a los...
- Artículo 72-7. Servicios Complementarios. Los coordinados deberán poner a disposición del...
- Artículo 72-8. Sistemas de Información Pública del Coordinador. El Coordinador deberá...
- Artículo 72-9. Antecedentes para el Registro de Instalaciones en los Sistemas de...
- Artículo 72-10. Monitoreo de la Competencia en el Sector Eléctrico. Con el objetivo de...
- Artículo 72-11. Monitoreo de la Cadena de Pagos. Le corresponderá, asimismo, al Coordinador...
- Artículo 72-12. Coordinación de los Intercambios Internacionales de Energía. El Coordinador...
- Artículo 72-13. Funciones del coordinador en el ámbito de investigación, desarrollo e...
- Artículo 72-14. Responsabilidad de los Coordinados. Los coordinados serán responsables...
- Artículo 72-15. Del Desempeño del Sistema de Eléctrico y de los niveles de Seguridad de...
- Artículo 72-16. Fiscalización de las funciones y obligaciones del Coordinador. Le...
- Artículo 72-17. De la construcción, interconexión, puesta en servicio y operación de las...
- Artículo 72-18. Retiro, modificación y desconexión de instalaciones. El retiro, modificación...
- Artículo 72-19. Normas Técnicas para el funcionamiento de los sistemas eléctricos. La...
- Artículo 72-20. Compensaciones por indisponibilidad de suministro. Sin perjuicio de las...
- Artículo 72-21. Decreto de Emergencia Energética. En casos de sismos o catástrofes...
- Artículo 72-22. Disposiciones Reglamentarias. Un reglamento regulará las materias necesarias...
- Título III: De los Sistemas de Transmisión Eléctrica
Capítulo I: Generalidades - Artículo 73. Definición de Sistema de Transmisión. El "sistema de transmisión o de...
- Artículo 74. Definición de Sistema de Transmisión Nacional. El sistema de transmisión...
- Artículo 75. Definición de Sistema de Transmisión para Polos de Desarrollo. Los sistemas...
- Artículo 76. Definición de Sistemas de Transmisión Dedicados. Los sistemas de transmisión...
- Artículo 77. Definición de Sistema de Transmisión Zonal. Cada sistema de transmisión...
- Artículo 78. Definición de Sistema de Interconexión Internacional. Los sistemas de...
- Artículo 79. Definición de Acceso Abierto. Las instalaciones de los sistemas de...
- Artículo 80. Acceso Abierto en los Sistemas de Transmisión Dedicados. Los propietarios,...
- Artículo 81. Presunción de Uso de los Sistemas de Transmisión. Toda empresa eléctrica que...
- Artículo 82. Intercambio Internacional de Servicios Eléctricos. La exportación y la...
- Capítulo II: De la Planificación Energética y de la Transmisión
- Artículo 83. Planificación Energética. Cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá...
- Artículo 84. Procedimiento de Planificación Energética. Al menos veinticuatro meses antes...
- Artículo 85. Definición de Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica. En la...
- Artículo 86. Decreto de Planificación Energética. Conforme a lo señalado en el artículo...
- Artículo 87. Planificación de la Transmisión. Anualmente la Comisión deberá llevar a cabo...
- Artículo 88. Incorporación en el Plan de Expansión de Sistemas de Transmisión para Polos...
- Artículo 89. Obras Nuevas y Obras de Ampliación de los Sistemas de Transmisión. Son obras...
- Artículo 90. Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas. La Comisión abrirá un...
- Artículo 91. Procedimiento de Planificación de la Transmisión. Dentro de los primeros...
- Artículo 92. Decretos de Expansión de la Transmisión. El Ministro de Energía, dentro de...
- Artículo 93. Procedimiento para la determinación de franjas. Una vez publicado en el...
- Artículo 94. Aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. El estudio a...
- Artículo 95. Bases de Licitación del Coordinador de Obras Nuevas y de Ampliación....
- Artículo 96. Decreto que fija los derechos y condiciones de ejecución y explotación de...
- Artículo 97. Procesos posteriores a la adjudicación para obras nuevas sometidas al...
- Artículo 98. Situación excepcional de modificaciones de trazados. En caso que, una vez...
- Artículo 99. Remuneración de las Obras de Expansión. Las obras nuevas contenidas en los...
- Artículo 99 BIS. De la expansión, desarrollo, remuneración y pago de los sistemas de...
- Capítulo III: De la Calificación de las Instalaciones de Transmisión
- Artículo 100. Calificación de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión. Las líneas...
- Artículo 101. Informe Técnico de Calificación de Instalaciones e instancias de...
- Capítulo IV: De la Tarificación de la Transmisión
- Artículo 102. De la Tarificación. El valor anual de las instalaciones de transmisión...
- Artículo 103. Definición de V.A.T.T., V.I., A.V.I. y C.O.M.A. Para cada tramo de un...
- Artículo 104. Vida Útil de las Instalaciones. La vida útil para efectos de determinar la...
- Artículo 105. Del o los Estudios de Valorización de los Sistemas de Transmisión. Dentro...
- Artículo 106. Participación Ciudadana. Las empresas participantes y usuarios e...
- Artículo 107. Bases del o los Estudios Valorización. A más tardar veinticuatro meses antes...
- Artículo 108. Licitación y Supervisión del Estudio de Valorización. Conjuntamente con la...
- Artículo 109. Financiamiento del Estudio de Valorización. Las empresas de transmisión...
- Artículo 110. Resultados del Estudio de Valorización. Los resultados del o los estudios de...
- Artículo 111. Audiencia Pública. La Comisión, en un plazo máximo de cinco días contado...
- Artículo 112. Informe Técnico y Decreto de Valorización. Concluido el procedimiento de...
- Artículo 113. Vigencia Decreto Tarifario. Una vez vencido el período de vigencia del...
- Capítulo V: De La Remuneración de la Transmisión
- Artículo 114. Remuneración de la Transmisión. Las empresas propietarias de las...
- Artículo 114 BIS. Reasignación de ingresos tarifarios por retraso o indisponibilidad en...
- Artículo 115. Pago de la Transmisión. El pago de los sistemas de transmisión nacional,...
- Artículo 116. Pago por uso de los Sistemas para Polos de Desarrollo. Para efectos de la...
- Artículo 117. Repartición de Ingresos. Dentro de cada sistema de transmisión nacional,...
- Artículo 118. Tasa de Descuento. La tasa de descuento que deberá utilizarse para...
- Artículo 119. Procedimiento de Cálculo de la Tasa de Descuento. Antes de cinco meses del...
- Artículo 120. Peajes de Distribución. Los concesionarios de servicio público de...
- Artículo 121. Facturación, mora, titulo ejecutivo factura. En caso de mora o simple...
- Artículo 122. Garantías para proyectos de inversión en Sistemas de Transmisión. Las...
- TITULO IV De la Explotación de los Servicios Eléctricos y del Suministro
- Artículo 123. Suprimido
- Artículo 124. Dentro del territorio en que el concesionario haga servicio público, en las...
- Artículo 125. En su zona de concesión, las empresas distribuidoras de servicio público...
- Artículo 126. Cualquier empresa eléctrica podrá exigir a los usuarios de cualquier...
- Artículo 127. Adicionalmente a lo estipulado en el artículo 126º, las empresas...
- Artículo 128. Los aportes financieros que, según las disposiciones de la presente ley,...
- Artículo 129. Las empresas eléctricas no podrán cobrar gastos por concepto de devolución...
- Artículo 130. La calidad de servicio de las empresas distribuidoras de servicio público...
- Artículo 131. Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer...
- Artículo 131 BIS. Corresponderá a la Comisión, anualmente, y en concordancia con los objetivos...
- Artículo 131 TER. El o los procesos de licitación se iniciarán con un informe preliminar de...
- Artículo 132. Una vez elaborado el informe a que se refiere el artículo anterior, la...
- Artículo 133. Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para...
- Artículo 134. Las empresas concesionarias de distribución deberán adjudicar la licitación...
- Artículo 135. En cada licitación el valor máximo de las ofertas de energía, para cada...
- Artículo 135 BIS. En los casos debidamente justificados en el informe final de la Comisión que...
- Artículo 135 TER. Las bases de licitación podrán establecer que los contratos de suministro de...
- Artículo 135 QUATER. Las distribuidoras que dispongan excedentes de suministro contratado podrán...
- Artículo 135 QUINQUIES. En aquellos casos que la Comisión prevea, para el año siguiente, que el...
- Artículo 136. La extensión de servicio en las zonas de concesión se hará dentro de los...
- Artículo 137. Suprimido.
- Artículo 138. Suprimido.
- Artículo 139. Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza...
- Artículo 139 bis. El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de...
- Artículo 140. Las disposiciones sobre calidad de servicio establecidas en la presente ley,...
- Artículo 141. En caso de servicios que se encuentren impagos, el concesionario podrá...
- Artículo 142. Si los concesionarios hicieren cambios en sus sistemas de suministros por su...
- Artículo 143. Las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán...
- Artículo 144. La Superintendencia elaborará una norma de calificación, la cual será...
- Artículo 145. La Superintendencia podrá amonestar, multar, e incluso recomendar la...
- Artículo 146. Si la explotación de un servicio público de distribución fuera en extremo...
- Artículo 146 BIS. En todos los juicios que se inicien con el objeto de poner término a un...
- Artículo 146 TER. El procedimiento concursal de liquidación de una empresa generadora,...
- Artículo 146 QUATER. Suprimido.
- TITULO V
De las Tarifas
CAPITULO I
Generalidades - Artículo 147. Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y...
- Artículo 148. Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a...
- Artículo 149. Los suministros de energía eléctrica no indicados en el artículo 147° no...
- Artículo 149 BIS. Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su...
- Artículo 149 TER. Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado...
- Artículo 149 QUATER. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que...
- Artículo 149 QUINQUIES. Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en...
- Artículo 150. Eliminado.
- Artículo 150 BIS. Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas...
- Artículo 150 TER. Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en el inciso...
- Artículo 151. Los precios máximos de que trata este Título serán calculados por la...
- Artículo 152. Las empresas eléctricas de generación y de transporte, sean o no...
- Artículo 153. En caso de que las empresas o concesionarios, que se mencionan en el...
- Artículo 154. El procedimiento para la determinación de precios dependerá del tamaño de...
- CAPITULO II De los precios máximos en sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación
- Artículo 155. En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en...
- Artículo 156. Los precios de energía y potencia obtenidos en las licitaciones reguladas en...
- Artículo 157. Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a...
- Artículo 158. Los precios promedio que los concesionarios de servicio público de...
- Artículo 159. En los sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación igual o...
- Artículo 160. Los precios de nudo de corto plazo definidos en el artículo 162º deberán ser...
- Artículo 161. Los precios de nudo de largo plazo se reajustarán de acuerdo con sus...
- Artículo 162. Para cada fijación semestral, los precios de nudo de corto plazo se...
- Artículo 163. El Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía,...
- Artículo 164. Todo cliente sometido a regulación de precios tiene derecho a recibir las...
- Artículo 165. Dentro de los primeros quince días del mes anterior al establecido para la...
- Artículo 166. Las empresas y entidades, a que se refiere el artículo 165°, comunicarán a...
- Artículo 167. El procedimiento de determinación y comparación de los Precios Medios de...
- Artículo 168. Los límites de la Banda de Precios de Mercado se calcularán de acuerdo a lo...
- Artículo 169. La Comisión deberá comunicar, en la oportunidad que indique el reglamento,...
- Artículo 170. Los precios de nudo a que se refiere el artículo 171° incorporarán un...
- Artículo 171. El Ministro de Energía, dentro de los diez días de recibido el informe...
- Artículo 172. Si dentro del período de vigencia de la última fijación semestral de...
- Artículo 173. En los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea...
- Artículo 174. Los planes de expansión de las instalaciones de generación y de transmisión...
- Artículo 174 BIS. Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema...
- Artículo 175. Los costos incrementales de desarrollo y los costos totales de largo plazo...
- Artículo 176. El costo incremental de desarrollo a nivel de generación y a nivel de...
- Artículo 177. Antes de doce meses del término del período de vigencia de los precios de...
- Artículo 178. Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo anterior sin que se haya...
- Artículo 179. Los planes de expansión en instalaciones de generación y transmisión a que...
- Artículo 180. Los estudios que dieron origen a los planes señalados establecerán, en su...
- Artículo 181. La estructura de los precios a nivel de distribución considerará los precios...
- Artículo 182. El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en...
- Artículo 182 BIS. La tasa de actualización que deberá utilizarse para determinar los costos...
- Artículo 183. Las componentes indicadas en el artículo 182 se calcularán para un...
- Artículo 183 BIS. En el plazo máximo de treinta días, contado desde la fijación de las áreas...
- Artículo 184. Los precios de los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 147º...
- Artículo 185. Con los valores agregados resultantes del artículo precedente y los precios...
- Artículo 186. Los valores agregados aceptados de acuerdo al procedimiento descrito en los...
- Artículo 187. Con los valores agregados definitivos, calculados según el procedimiento del...
- Artículo 188. Eliminado.
- Artículo 189. Eliminado.
- Artículo 190. El Ministerio de Energía, fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo...
- Artículo 191. Durante el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, las tarifas...
- Artículo 191 bis. En el caso de los operadores de servicios sanitarios rurales que cumplan con...
- Artículo 192. Una vez vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas...
- Artículo 193. Para los efectos de la aplicación de los artículos de este Capítulo, se...
- Artículo 194. Para los efectos de la primera fijación del VNR de las instalaciones de...
- Artículo 195. El VNR se calculará cada cuatro años, en el año anterior al cual corresponda...
- Artículo 196. Los VNR, ingresos y costos de explotación de que trata este Capítulo están...
- Artículo 197. Las concesionarias conformadas por sociedades anónimas cerradas estarán...
- Artículo 198. La facturación de los consumos por suministros sometidos a fijación de...
- CAPITULO III
De los precios máximos en sistemas eléctricos cuyo tamaño es igual o inferior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación. - Artículo 199. En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es igual o inferior a 1.500 kilowatts...
- Artículo 200. Los precios máximos para los suministros indicados en el número 1 del...
- Artículo 201. En los acuerdos se estipularán los precios de suministro, las cláusulas de...
- Artículo 202. Los acuerdos tendrán una duración mínima de cuatro años.
- Artículo 203. Los Alcaldes informarán a la Comisión, con un mes de anticipación a la fecha...
- Artículo 204. Una vez vencido el período de vigencia de las tarifas, y mientras no sean...
- Artículo 205. Si transcurridos seis meses desde la fecha de expiración del acuerdo...
- Artículo 206. Si transcurridos tres meses desde la emisión del informe de la Comisión, aún...
- Artículo 207. Si de común acuerdo, dentro del período de vigencia de las tarifas, el...
- Capítulo IV
Del suministro eléctrico a personas electrodependientes - Artículo 207-1. Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la...
- Artículo 207-2. Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica...
- Artículo 207-3. Las empresas concesionarias deberán implementar, en forma eficaz y oportuna,...
- Artículo 207-4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de...
- Artículo 207-5. Las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al...
- Artículo 207-6. Un reglamento expedido por el Ministerio de Energía establecerá las demás...
- TITULO VI
Del Panel de Expertos - Artículo 208. Serán sometidas al dictamen del Panel de Expertos las discrepancias que se...
- Artículo 209. El panel de expertos estará integrado por siete profesionales, cinco de los...
- Artículo 210. El panel contará con un secretario abogado, que tendrá las funciones...
- Artículo 211. La presentación de la discrepancia deberá efectuarse por escrito, exponer...
- Artículo 212. El financiamiento del Panel se establecerá a través de un presupuesto anual,...
- Título VI BIS
Del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional - Artículo 212-1. Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, el Coordinador. El...
- Artículo 212- 2. Transparencia y publicidad de la información. El principio de transparencia...
- Artículo 212- 3. Administración y Dirección del Coordinador. La dirección y administración...
- Artículo 212- 4. Deber del Consejo Directivo de velar por el cumplimento de las funciones del...
- Artículo 212- 5. Del Consejo Directivo del Coordinador. Los miembros del Consejo Directivo y...
- Artículo 212- 6. Incompatibilidades. El cargo de consejero del Consejo Directivo es de...
- Artículo 212- 7. Comité Especial de Nominaciones. El Comité Especial de Nominaciones estará...
- Artículo 212- 8. Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo deberá ser elegido y removido...
- Artículo 212- 9. Responsabilidad del Coordinador y de los miembros del Consejo Directivo. Las...
- Artículo 212- 10. Remuneración del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo. Los consejeros...
- Artículo 212- 11. Financiamiento y Presupuesto Anual del Coordinador. El financiamiento del...
- Artículo 212- 12. Patrimonio del Coordinador. El patrimonio del Coordinador estará conformado...
- Artículo 212- 13. Cargo por Servicio Público. El presupuesto del Coordinador, del Panel de...
- Artículo 212- 14. Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de...
- TITULO VII Disposiciones Penales
- Artículo 213. El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico,...
- Artículo 214. El autor de los hechos que hubiere producido el accidente, no sólo está...
- Artículo 215. El que sustrajere energía eléctrica, directa o indirectamente mediante...
- Artículo 216. Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente...
- TITULO VIII
Disposiciones Varias - Artículo 217. Derógase la facultad contenida en el decreto ley 1.057, de 1975, para que...
- Artículo 218. En caso de guerra externa o calamidad pública, el Gobierno podrá tomar a su...
- Artículo 219. Las instalaciones destinadas a la producción, transporte y distribución de...
- Artículo 220. Suprimido.
- Artículo 221. Los concesionarios podrán abrir, de acuerdo a la reglamentación de las...
- Artículo 222. El trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público deberá...
- Artículo 223. Para energizar nuevas instalaciones eléctricas distintas a las señaladas en...
- Artículo 224. Deróganse todas las disposiciones legales que tratan sobre las materias...
- Artículo 225. Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por: a)...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
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