Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 177 quáter Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 177 quáter.
Resultados del estudio y audiencia pública. La empresa adjudicataria del estudio de planificación y tarificación presentará sus resultados al comité señalado en el artículo 177 bis, e indicará, a lo menos, los planes de expansión, los costos por segmento, las fórmulas de indexación propuestas y los rangos de validez de las hipótesis técnicas y económicas que sustentan los costos determinados por segmento y por sistema mediano.
El reglamento y las bases del estudio de planificación y tarificación establecerán la forma y contenido de los antecedentes que deberán ser aportados por parte de la empresa adjudicataria del estudio para efectos de respaldar los resultados, los que deberán permitir la reproducción de éstos.
Una vez recibido conforme el estudio de planificación y tarificación de los sistemas medianos por parte del comité señalado en el artículo 177 bis, la Comisión convocará, a lo menos, a una audiencia pública a los participantes, a los usuarios e instituciones interesadas y a los promotores de proyectos, en la que la empresa adjudicataria del estudio deberá exponer sus resultados.
El reglamento establecerá el procedimiento y las demás normas a que se sujetarán las audiencias públicas que deban realizarse de conformidad al presente artículo, así como la forma y oportunidad en la que los participantes podrán formular sus observaciones.
Chile Art. 177 quáter Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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