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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 180-9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 180-9.

Bases de licitación de suministro. Si corresponde, la Comisión deberá elaborar las bases de licitación de suministro de energía para el correspondiente sistema mediano, las que remitirá, a través de medios electrónicos, a las concesionarias de distribución licitantes, a efectos de que éstas efectúen las observaciones que estimen pertinentes.

La Comisión establecerá en las bases las condiciones de la licitación, y señalará, a lo menos, la cantidad de energía a licitar; los bloques de suministro requeridos para tal efecto; el período de suministro que debe cubrir la oferta, el cual no podrá ser superior a veinte años; los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro; las condiciones, criterios y metodologías que serán empleados para realizar la evaluación económica de las ofertas y un contrato tipo de suministro de energía para servicio público de distribución, que regirá las relaciones entre la concesionaria de distribución y la empresa generadora adjudicataria respectiva.

El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y condiciones necesarias para la debida implementación del presente artículo y, además, determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba, y toda otra garantía para el debido resguardo del proceso.



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