Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 20 Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 20.
Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud.
Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de quince días seguidos. El hecho que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.
Dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional, los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas, u otros interesados, por sí o debidamente representados, podrán formular a la Superintendencia sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior. La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.
La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967; Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Chile Art. 20 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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