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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-12-2024

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 3.

No están sometidas a las concesiones a que se refiere el artículo anterior:

a) Las centrales productoras de energía eléctrica distintas de las señaladas en la letra a) del Nº 1 del artículo precedente;

b) Las líneas de distribución que no sean de servicio público;

c) Las líneas de distribución destinadas al alumbrado público de calles, caminos, plazas, parques y avenidas - en adelante alumbrado público - ; sean éstas establecidas por la Municipalidad, o por cualquier otra entidad, incluyéndose las empresas distribuidoras de servicio público que tengan a su cargo el alumbrado público en virtud de un contrato con las respectivas Municipalidades.



Chile Art. 3 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 1 2 3 4 5 ...225

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Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

[email protected]


Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?


Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


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