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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 19.

La solicitud de concesión provisional deberá presentarse a la Superintendencia. En la solicitud se indicará:

a) La identificación del peticionario;

b) La clase de concesión que solicita y el servicio a que estará destinada;

c) En el caso de centrales hidroeléctricas, además de su ubicación y potencia, se indicarán los derechos de aprovechamiento de agua que posea o esté tramitando el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central;

d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.

e) Una descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos para la iniciación de éstos, para su terminación por secciones y para su terminación total;

f) Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas, y

g) Un presupuesto aproximado del costo de las obras.

La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.

Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.



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con la misma carta debe dirigirse a tesorería de la jurisdicción un certificado de defunción y averiguar de que se trata la deuda. Le recuerdo que las deudas son heredables si hacen posesión efectiva y no la hacen con repudio, (figura legal), para evitar este inconveniente y dependiendo de la fecha y monto de la deuda pueden hacer un convenio de pago o solicitar prescripción de la misma.


Buen día, llego a casa de mi madre una notificación por carta certificada de mandamiento de ejecución de embargo, a nombre de mi padre el cual falleció en junio del 2021, dice multa infrac. viene de la tesoreria regional santiago sur. donde puedo averiguar para saber de que trata ?


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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