Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 19 Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 19.
La solicitud de concesión provisional deberá presentarse a la Superintendencia. En la solicitud se indicará:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de concesión que solicita y el servicio a que estará destinada;
c) En el caso de centrales hidroeléctricas, además de su ubicación y potencia, se indicarán los derechos de aprovechamiento de agua que posea o esté tramitando el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central;
d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.
e) Una descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos para la iniciación de éstos, para su terminación por secciones y para su terminación total;
f) Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas, y
g) Un presupuesto aproximado del costo de las obras.
La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
Chile Art. 19 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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buenas tardes ,como familia estamos anímicamente mal ,ya que mi padre que ya se encuentra fallecido hace ya mas de 10años ,nunca ejecuto legalmente el divorcio con la primera mujer ,después de unos años se caso con mi madre donde tuvieron 7hijos el en su primer matrimonio que se caso a los 14 años ,ella no pudo tener hijos y adoptaron una sobrina por parte de mi papa ,no tenemos contacto con ellas ,si nos conocemos ,porque una vez vino la blanca a nuestra casa ,pero esto tiene muchos años ,falleció nuestro papa ni por eso se hicieron presente ,ley indica según los entendidos que el segundo matrimonio queda anulado pero yo como hija ,engendrada por el ,como quedamos nosotros sin ningún derecho legal ,ni mucho menos mi mama quién estuvo en las buenas y en las mala y pucha que fueron malas ,estamos desamparados por la ley ,ellos tuvieron 42 años casados legalmente ,"se supone " ,mi pregunta es¿ como podemos nosotros junto a nuestra mama anular el primer matrimonio?. por favor ayúdennos emocionalmente estamos muy afectados
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
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