Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 15 Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 15.
Las concesiones se otorgarán sin perjuicio del derecho de tercero legalmente establecido con permiso o concesión, y en lo que ellas no prevean, estarán sometidas a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Chile Art. 15 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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