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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 66.

El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.



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