Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 66 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 66.
El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.
Chile Art. 66 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Mejores juristas
Andrés Retamales
Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Rodrigo Cortés Barrera
Santiago, Cel.: 937453119
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
09-10-26 00:30:16
Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7
Recomendados
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 64. Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 63 TER. Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 68. Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026 Artículo 3. Ley marco de cambio climático Artículo 6°. Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo PlazoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios