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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 63 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 63 TER.

No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que, a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los doce meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.

Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.

Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63º no será considerado causal de conflicto de interés.

En caso que por cualquiera causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66º.



Chile Art. 63 TER Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 1 ...63 63 BIS 63 TER 64 65 ...225

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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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