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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 129 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 129.

Las empresas eléctricas no podrán cobrar gastos por concepto de devolución de los aportes financieros reembolsables a que se ha hecho mención en los artículos anteriores.



Chile Art. 129 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer


Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita


Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(


Gracias. Se entiende


Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.



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