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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 184 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 184.

Los precios de los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 147º se calcularán sobre la base de los estudios de costos y los criterios de eficiencia a que se refiere el artículo anterior.

Los valores resultantes no formarán parte del valor agregado de distribución, se actualizarán mensualmente de acuerdo a la variación de los índices de precios u otros que se establezcan en el decreto que los fije.

Los precios así determinados serán sometidos a revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución sin perjuicio de que, en cualquier momento, cuando el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia así lo determine, el Ministerio de Energía, mediante decreto, formalice su descalificación como servicio sujeto a fijación de precios.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, éstas podrán considerar algunos de los servicios a los que se refiere el número 4 del artículo 147, que hayan sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución.

Las discrepancias que se produzcan en relación a la fijación de los precios de los servicios, a que se refiere el número 4 del artículo 147°, podrán ser sometidos al dictamen del Panel de Expertos conforme al procedimiento establecido en el artículo 211°.



Chile Art. 184 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 1 ...183 183 BIS 184 185 186 ...225

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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