Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 217 Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 217.
Derógase la facultad contenida en el decreto ley 1.057, de 1975, para que las empresas eléctricas en las que el Estado posee más de cincuenta por ciento de las acciones, puedan aplicar en las condiciones establecidas en dicho decreto, una sobretasa de cincuenta por ciento sobre el interés corriente.
Cualquier empresa eléctrica podrá aplicar el interés corriente en los casos de mora en el pago de facturas o boletas de consumo de los suministros por ella efectuados.
Chile Art. 217 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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