Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 190 Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 190.
El Ministerio de Energía, fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 151°, mediante publicación en el Diario Oficial antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores.
A más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del respectivo decreto tarifario, la Comisión deberá hacer públicos, por un medio electrónico, los contenidos básicos de los estudios de costos de la Comisión y de las empresas, así como todos los antecedentes relevantes del proceso de fijación de tarifas de distribución. Asimismo, deberán quedar a disposición y de acceso público los estudios de costos que sirvieron de base a las tarifas y todos los antecedentes del proceso.
Chile Art. 190 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
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