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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 7.

Es servicio público eléctrico, el suministro que efectúe una empresa concesionaria de distribución a usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, o bien a usuarios ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la concesionaria mediante líneas propias o de terceros.

Las empresas que posean concesiones de servicio público de distribución sólo podrán destinar sus instalaciones de distribución al servicio público y al alumbrado público.

Asimismo, es servicio público eléctrico el transporte de electricidad por sistemas de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo de generación.

Las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión nacional deberán estar constituidas como sociedades anónimas abiertas o cerradas sujetas a las obligaciones de información y publicidad a que se refiere el inciso séptimo del artículo 2° de la ley N°18.046.

Estas sociedades no podrán dedicarse, por sí, ni a través de personas naturales o jurídicas relacionadas, a actividades que comprendan en cualquier forma, el giro de generación o distribución de electricidad.

El desarrollo de otras actividades, que no comprendan las señaladas precedentemente, sólo podrán llevarlas a cabo a través de sociedades anónimas filiales o coligadas.

La participación individual de empresas que operan en cualquier otro segmento del sistema eléctrico, o de los usuarios no sometidos a fijación de precios en el sistema de transmisión nacional, no podrá exceder, directa o indirectamente, del ocho por ciento del valor de inversión total del sistema de transmisión nacional. La participación conjunta de empresas generadoras, distribuidoras y del conjunto de los usuarios no sometidos a fijación de precios, en el sistema de transmisión nacional, no podrá exceder del cuarenta por ciento del valor de inversión total del sistema nacional. Estas limitaciones a la propiedad se extienden a grupos empresariales o personas jurídicas o naturales que formen parte de empresas de transmisión o que tengan acuerdos de actuación conjunta con las empresas transmisoras, generadoras y distribuidoras.

Los propietarios de las instalaciones construidas con anterioridad a que sean definidas como pertenecientes al sistema nacional de acuerdo al artículo 74, podrán mantener la propiedad de dichas instalaciones. Respecto de ellos no se aplicarán los límites de propiedad establecidos en el inciso anterior, pudiendo sobrepasar los porcentajes del ocho y cuarenta ya señalados. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones que se encuentren en esta situación deberán ser consideradas en el cómputo del límite del 40% señalado en el inciso anterior.

En todo caso, los propietarios de dichas instalaciones deberán constituir sociedades de giro de transmisión en el plazo de un año, contado desde la publicación del decreto que declara la respectiva línea o instalación como nacional, y no podrán participar en la propiedad de ninguna ampliación del sistema nacional respectivo.



Chile Art. 7 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


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