Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 201 Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 201.
En los acuerdos se estipularán los precios de suministro, las cláusulas de reajustabilidad de los mismos, la calidad del servicio, el número de horas diarias de funcionamiento del servicio y toda otra condición que sea pertinente.
Chile Art. 201 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
si trabajo solo 5 horas de las 8 horas diarias porque mi escuela esta en paro. me pueden despedir
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