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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 76 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 76.

Definición de Sistemas de Transmisión Dedicados. Los sistemas de transmisión dedicados estarán constituidos por las líneas y subestaciones eléctricas radiales, que encontrándose interconectadas al sistema eléctrico, están dispuestas esencialmente para el suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precios o para inyectar la producción de las centrales generadoras al sistema eléctrico.

Asimismo, pertenecerán a los sistemas de transmisión dedicada aquellas instalaciones enmalladas que estén dispuestas para lo que se señala en el inciso anterior, y adicionalmente se verifique que su operación no produce impactos o modificaciones significativas en la operación del resto del sistema, de acuerdo a lo que determine el reglamento.

El transporte por sistemas dedicados se regirá por lo previsto en los respectivos contratos de transporte entre los usuarios y los propietarios de las instalaciones. El pago por uso a que da derecho dicho transporte se deberá calcular en base a un valor de transmisión anual, considerando el valor anual de las inversiones, más los costos proyectados de operación, mantenimiento y administración, conforme se disponga en el reglamento. En todo caso, todos los antecedentes y valores para calcular el pago por uso deberán ser técnica y económicamente respaldados e informados al Coordinador para estar disponibles para todos los interesados.

El pago por uso efectuado por parte de clientes regulados de este tipo de instalaciones se regirá conforme a las reglas establecidas en los artículos 102° y siguientes.



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Los comentarios de los usuarios

Si, le recuerdo que toda gestión de generación e utilidades o venta de productos o servicios esta regulada por el servicio de Impuestos Internos. por tanto , pagan impuestos.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Hola, las plantas de generación fotovoltaicas del tipo PMGD de 3MW podrían estar afectas a este impuesto ??

dado un sistema dedicado que pudiera estar dentro de la SSEE de una distribuidora..

Gracias

Rodrigo Mas

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