Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 186 Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 186.
Los valores agregados aceptados de acuerdo al procedimiento descrito en los artículos 182°, 183° y 186°, serán corregidos para cada empresa distribuidora de modo de descontarles la proporción del VNR de instalaciones aportadas por terceros que tengan en relación al VNR de todas sus instalaciones de distribución. Al valor resultante se le adicionará la anualidad necesaria para renovar dichos aportes. Se obtendrán así los valores agregados definitivos para cada área típica de distribución de cada empresa. Para el cálculo de la proporción indicada se considerarán las instalaciones aportadas por terceros que las empresas registren al 31 de diciembre del año de publicación de la presente ley.
Los VNR correspondientes serán comunicados por la Superintendencia a solicitud de la Comisión.
Chile Art. 186 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?
que puede interpretar el codigo con "oportunamente"
existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?
Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?
Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?
esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44
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