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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 42.

Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.



Chile Art. 42 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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