Imprimir

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 42.

Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.



Chile Art. 42 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse