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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 128 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 128.

Los aportes financieros que, según las disposiciones de la presente ley, deban ser reembolsados por la empresa eléctrica, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien a las personas que ésta designe, según la estipulación que acepte la empresa.

Con la excepción de las devoluciones mediante acciones, dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado e intereses. Para las empresas de transmisión, el interés deberá ser igual a la tasa de descuento establecida en el artículo 118° al momento del acuerdo. Para las empresas generadoras y distribuidoras, el interés deberá ser igual a la tasa de actualización estipulada en el artículo 182º de esta ley.

La forma y el plazo de las devoluciones se determinarán en un contrato que se firmará entre la empresa y quien deba hacer el aporte reembolsable.

Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en suministro eléctrico, en acciones comunes de primera emisión de la propia empresa o mediante aquellas acciones que ésta hubiere recibido de otra empresa eléctrica como devolución de aportes por ella efectuados, o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.

La elección de la forma de devolución corresponderá a la empresa concesionaria, pero el aportante podrá oponerse a ella cuando la devolución propuesta por la empresa no le significare un reembolso real. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes.

Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.

Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.



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Los comentarios de los usuarios

hola, consulta. Vivo en una zona rural donde solo hay red de media, solicitamos a la empresa electríca el estudio factibilidad para red de baja, el presupuesto es de 5000000, el trabajo que nosotros costearemos lo podrán aprovechar los futuros parceleros de la zona.

Quisiera saber , la empresa eléctrica me va a devorlver la inversión o parte de la inversión a través de los AFR? o debo esperar a que en un futuro pueda tener luz.

Muchas gracias

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de acuerdo al art. 128 ley general de servicios electricos las empresas electricas no deberian cobrar la instalacion del servicio

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