Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 146 TER Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 146 TER.
El procedimiento concursal de liquidación de una empresa generadora, transmisora o distribuidora de electricidad se regirá por las siguientes reglas especiales y, en lo no previsto en ellas, por las contenidas en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Inmediatamente después de presentada una solicitud de inicio de un procedimiento concursal de liquidación de una empresa generadora, transmisora o distribuidora de energía eléctrica, el secretario del tribunal deberá notificarla a la Superintendencia y a la Comisión, a la brevedad posible, pudiendo hacerlo por sí, o encomendando a otro ministro de fe, para que el tribunal se pronuncie sobre ella previo informe de los organismos indicados, el que deberá señalar si la liquidación concursal compromete o no los objetivos a los que se refiere el artículo 72°-1 o la suficiencia de un sistema eléctrico. Si los compromete, la Superintendencia propondrá al tribunal la designación de un administrador provisional de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en un registro público que mantendrá la Superintendencia para tal efecto. El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones para integrar el registro público al que se refiere este artículo, junto con las causales de exclusión del mismo. El tribunal también podrá solicitar informe a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento respecto de las materias de su competencia.
De encontrarse comprometidos los objetivos referidos en el artículo 72°-1 o la suficiencia de un sistema eléctrico, la resolución de liquidación ordenará la continuación definitiva de las actividades económicas del deudor, junto con designar al administrador provisional de los bienes comprometidos en la continuación definitiva de actividades económicas del deudor y fijará la remuneración del administrador provisional, la que no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de empresas del mismo giro, según lo informado por la Superintendencia. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa sometida a un procedimiento concursal de liquidación que quedarán comprendidos en la continuación definitiva de actividades económicas del deudor, el que se agregará a los autos una vez aprobado por la Superintendencia. Lo anterior no obsta a los derechos que la ley otorga a la junta de acreedores y a terceros en materia de confección de inventario y de determinación de los bienes materia de la continuación definitiva de actividades económicas del deudor. Cualquier discrepancia u oposición respecto al inventario de activos que quedarán comprendidos en la continuación definitiva de actividades económicas del deudor será resuelta por el juez del procedimiento concursal de liquidación según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, quien deberá garantizar que los bienes que queden comprendidos en la continuación definitiva de actividades económicas del deudor permitan el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el artículo 72º-1 y el resguardo de la suficiencia del sistema, para lo cual la Superintendencia y la Comisión remitirán al juez un inventario de los activos que se consideren suficientes a tal efecto. Cuando la continuación definitiva de actividades económicas del deudor comprendiere bienes constituidos en prenda o hipoteca o afectos al derecho legal de retención, se suspenderá el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios para iniciar o proseguir en forma separada las acciones dirigidas a obtener la realización de los bienes comprendidos en la continuación definitiva de actividades económicas del deudor, afectos a la seguridad de sus créditos.
El administrador provisional de los bienes comprendidos en la continuación definitiva de actividades económicas tendrá todas las facultades propias del giro ordinario de la empresa de que se trate, que la ley o sus estatutos señalan al directorio y a sus gerentes. Por su parte, el liquidador tendrá sobre dicha administración las facultades que indica la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la ley como administrador de los bienes del deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación no comprendidos en la continuación definitiva de actividades económicas. Será aplicable al administrador provisional lo dispuesto en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
El administrador provisional responderá de culpa levísima en el ejercicio de su cargo y se le aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades de los liquidadores, en lo que corresponda. Asimismo, cesará en su cargo por declaración del tribunal, a solicitud de cualquier interesado, cuando sobreviniere alguna de las causales a las que se refieren los números 1) al 4) del artículo 17 o los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 21 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, o cuando hubiese dejado de integrar el registro público al que se refiere este artículo, o por renuncia aceptada por el tribunal.
Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el liquidador y el administrador provisional, será resuelto por el juez del procedimiento concursal de liquidación incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y al Superintendente de Electricidad y Combustibles.
La administración provisional se extenderá por todo el período que fuere necesario para el perfeccionamiento de la enajenación a la que se refieren los incisos siguientes.
Los activos que han quedado comprendidos en la continuación definitiva de actividades económicas deberán enajenarse como unidad económica, salvo que los acreedores que reúnan más de la mitad del pasivo con derecho a voto soliciten al juez del procedimiento concursal de liquidación lo contrario, debiendo éste resolver con audiencia de la Superintendencia y de la Comisión a fin de no comprometer los objetivos referidos en el inciso segundo de este artículo. Esta enajenación deberá verificarse dentro de un plazo no superior a dieciocho meses contado desde que la resolución de liquidación cause ejecutoria. La enajenación de los activos como unidad económica podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los mecanismos a los que se refieren los artículos 207 y siguientes de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. El mecanismo, como así también las bases o condiciones de dicha enajenación como unidad económica, deberán ser acordadas por la junta de acreedores con el voto favorable de los acreedores que reúnan más de la mitad del pasivo del deudor y, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 217 y siguientes de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
En caso que los bienes se enajenen mediante el mecanismo previsto en los artículos 217 y siguientes de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas o mediante licitación pública, las bases se confeccionarán por la Superintendencia, en conjunto con la Comisión, las que incluirán los contenidos indicados en el artículo 217 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, como asimismo, los contenidos aprobados por la junta de acreedores o por el tribunal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, y podrán establecer condiciones especiales para resguardar la competencia entre los oferentes y la continuidad del servicio respectivo. Cualquier discrepancia u oposición respecto del mecanismo para llevar a cabo la enajenación como unidad económica o respecto de las bases o condiciones de dicha enajenación, será resuelta por el juez del procedimiento concursal de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación, como asimismo, la continuidad del servicio respectivo.
En caso que se hubiere acordado enajenar la unidad económica mediante el mecanismo establecido en los artículos 217 y siguientes de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas o mediante licitación pública, y, pese a haberse ofrecido conforme a las bases no se presentaren interesados, se procederá a ofrecerla nuevamente, pudiendo, en tal caso, rebajarse el precio hasta los dos tercios del fijado en aquéllas. Con todo, si se introducen otras modificaciones a las bases en este segundo llamamiento, deberá procederse onforme lo dispone este artículo. Si en una segunda oportunidad tampoco hubiere interesados, continuará la realización de los bienes conforme a las normas pertinentes contenidas en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará, asimismo, a aquellos casos en que el procedimiento concursal de liquidación de una empresa generadora, transmisora o distribuidora se produzca sin estar precedida de una solicitud de inicio del procedimiento concursal de liquidación, debiendo el juez, en tal caso, solicitar el informe al que se refiere el inciso segundo, previo a la resolución de liquidación.
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con la misma carta debe dirigirse a tesorería de la jurisdicción un certificado de defunción y averiguar de que se trata la deuda. Le recuerdo que las deudas son heredables si hacen posesión efectiva y no la hacen con repudio, (figura legal), para evitar este inconveniente y dependiendo de la fecha y monto de la deuda pueden hacer un convenio de pago o solicitar prescripción de la misma.
Buen día, llego a casa de mi madre una notificación por carta certificada de mandamiento de ejecución de embargo, a nombre de mi padre el cual falleció en junio del 2021, dice multa infrac. viene de la tesoreria regional santiago sur. donde puedo averiguar para saber de que trata ?
ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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