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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 63 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 63 BIS.

La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.

La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.

b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.

c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.

Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el Registro al tasador, sin más trámite.

La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.



Chile Art. 63 BIS Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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con la misma carta debe dirigirse a tesorería de la jurisdicción un certificado de defunción y averiguar de que se trata la deuda. Le recuerdo que las deudas son heredables si hacen posesión efectiva y no la hacen con repudio, (figura legal), para evitar este inconveniente y dependiendo de la fecha y monto de la deuda pueden hacer un convenio de pago o solicitar prescripción de la misma.


Buen día, llego a casa de mi madre una notificación por carta certificada de mandamiento de ejecución de embargo, a nombre de mi padre el cual falleció en junio del 2021, dice multa infrac. viene de la tesoreria regional santiago sur. donde puedo averiguar para saber de que trata ?


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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