Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 210 Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 210.
El panel contará con un secretario abogado, que tendrá las funciones indicadas en este Título y, especialmente, las siguientes:
a) Recibir, registrar y certificar el ingreso de las discrepancias y demás presentaciones que se formulen al panel;
b) Efectuar el examen de admisibilidad formal de las discrepancias que se presenten para conocimiento del panel, el cual se referirá exclusivamente al cumplimiento de los plazos fijados para cada discrepancia y de las materias indicadas en la presente ley o en otras leyes en materia energética.;
c) Poner en conocimiento de los integrantes del panel, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, las discrepancias que se sometan al dictamen del panel, y
d) Las demás que señale el reglamento.
El secretario abogado será designado por el Tribunal de Libre Competencia mediante un concurso público de antecedentes sujeto a las mismas condiciones establecidas para los integrantes del panel, permanecerá seis años en su cargo, pudiendo ser nombrado para un nuevo período y estará sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo anterior.
Los postulantes deberán estar en posesión del título de abogado y acreditar, en materias jurídicas del sector energético, dominio y experiencia laboral mínima de dos años. El nombramiento se efectuará mediante resolución del Ministerio de Energía.
Chile Art. 210 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?
Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
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