Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 204 Chile
Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 204.
Una vez vencido el período de vigencia de las tarifas, y mientras no sean fijadas las nuevas, continuarán vigentes las tarifas y cláusulas de reajuste del período anterior. Los acuerdos podrán renovarse con el consentimiento de las partes siguiéndose el procedimiento del artículo 203º.
Chile Art. 204 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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