Estatuto del personal de carabineros de chile Chile
Descargar gratis Estatuto del personal de carabineros de chile Decreto 412, 09 de Agosto 1991 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024
Estatuto del personal de carabineros de chile
- TITULO I
De la Planta y Grados y de la Clasificación del Personal
Capítulo 1° Normas Generales - Artículo 1. La planta y grados de Carabineros de Chile serán fijados mediante ley...
- Artículo 2. Quedarán afectos a las normas del presente Estatuto, además del personal que...
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. Artículo 4°.- Créase un Fondo para Hospitales de Carabineros de...
- Artículo 5. Derogado. Ley 18.291.
- Artículo 6. Derogado. Ley 18.291.
- Artículo 7. Derogado. Ley 18.292,
- Artículo 8. Cuando por falta de requisitos legales quedaren plazas sin llenar y mientras...
- Artículo 8 BIS. Artículo 8° Bis.- El Presidente de la República, a requerimiento del General...
- Artículo 9. Derogado. Ley 18.292,
- Artículo 10. Facúltase a la Dirección General de Carabineros para contratar médicos y...
- Capítulo 2°
De la clasificación del personal. - Artículo 11. El Personal de Carabineros de Chile tendrá la siguiente clasificación: I....
- Artículo 12. Los grados y jerarquías de los Oficiales son los siguientes: - General...
- Artículo 13. Los grados y jerarquías del Personal de Nombramiento Institucional, Personal...
- TITULO II
De la Selección, Ingreso, Ascensos y Llamado al Servicio.
Capítulo 1°.
De los nombramientos - Artículo 14. Para ingresar a Carabineros se necesita ser chileno, tener salud compatible...
- Artículo 15. La designación del Personal de Nombramiento Supremo será hecha por decreto...
- Artículo 16. Las alumnas aspirantes a oficiales de Orden y Seguridad que sean aprobadas...
- Artículo 17. El cargo de Director del Hospital de Carabineros "del General Humberto...
- Artículo 18. La Dirección General de Carabineros designará el personal de Nombramiento...
- Capítulo 2°.
De la selección y ascensos. - Artículo 19. Todo el personal de la institución deberá ser calificado anualmente, con...
- Artículo 20. Habrá las siguientes Juntas Calificadoras: A) Para el Personal de...
- Artículo 21. El Sistema de selección y ascensos del personal de nombramiento...
- Artículo 22. Los Generales sólo ascenderán por antigüedad; los coroneles y tenientes...
- Artículo 23. Habrá una Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales constituida por el...
- Artículo 24. El personal de Carabineros para poder ascender al grado jerárquico o del...
- Artículo 25. Al personal señalado en el artículo anterior, que para ascender le falte...
- Artículo 26. DEROGADO
- Artículo 27. El ascenso del personal de nombramiento supremo podrá disponerse con la...
- Artículo 28. Para el ascenso del personal de Carabineros servirán exclusivamente de base...
- Artículo 29. Ningún funcionario podrá ascender mientras se encuentre disponible o...
- Artículo 30. El Personal de Nombramiento Supremo que se reincorpore al servicio dentro de...
- Artículo 30 BIS. Artículo 30 Bis.- DEROGADO
- Artículo 31. Los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que fuesen...
- Artículo 32. El personal de Carabineros, para tener derecho al recurso que establece el...
- Capítulo 3º
Del Llamado al Servicio - Artículo 32 BIS. El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo...
- Artículo 32 TER. El personal llamado al servicio conservará el grado jerárquico con que se...
- Artículo 32 QUATER. El personal llamado al servicio gozará del sueldo asignado al grado que...
- Artículo 32 QUINQUIES. Los llamados al servicio cesarán en sus funciones por las siguientes causas:...
- TITULO III
De los sueldos y otros beneficios.
Capítulo 1°
De los sueldos. - Artículo 33. El personal tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo...
- Artículo 34. Derogado. LEY 18.503,
- Artículo 35. El personal de planta tendrá derecho al sueldo desde el momento de su...
- Artículo 36. Los sueldos del personal contratado no perteneciente a la planta de la...
- Artículo 37. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el General Director...
- Artículo 38. Los profesores de los establecimientos docentes institucionales tendrán...
- Artículo 39. El Presidente de la República, por decreto supremo que llevará las firmas...
- Artículo 40. La remuneración que perciba el personal es inembargable, salvo por...
- Artículo 41. Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al...
- Artículo 42. Derogado DL. 1061/75,
- Capítulo 2°
Sueldos superiores. - Artículo 43. El personal de Carabineros de Fila y de los Servicios tendrá derecho a la...
- Artículo 44. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá derecho a gozar de...
- Artículo 45. Para los efectos del sueldo, se considerarán como años de servicios los...
- Capítulo 3°
Otros beneficios. - Artículo 46. El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos...
- Artículo 47. DEROGADO
- Capítulo 4°
Sobresueldos. - Artículo 48. El personal de Carabineros tendrá, además, derecho a los siguientes...
- Artículo 49. Los sobresueldos señalados en este capítulo serán incompatibles entre sí....
- Artículo 50. En caso de pérdida de la especialidad, para los efectos del sueldo o de la...
- Capítulo 5°
Gratificaciones especiales. - Artículo 51. El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones...
- Artículo 52. DEROGADO
- Artículo 53. DEROGADO
- Artículo 54. Las gratificaciones especiales de que trata este capítulo serán consideradas...
- Artículo 55. Los derechos establecidos en este capítulo y en el anterior se otorgarán en...
- Capítulo 6°
Casas fiscales. - Artículo 56. El personal podrá ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, en...
- Artículo 57. El beneficio que concede el artículo anterior a los miembros de Carabineros...
- Artículo 58. Al funcionario que no restituya el inmueble en el plazo señalado en el...
- Artículo 59. El producto de los descuentos establecidos en los artículos que anteceden...
- Artículo 60. El personal que restituyese las viviendas con deterioros, de los cuales se...
- Capítulo 7°
Vestuario, equipo y alimentación - Artículo 61. El personal de oficiales de Fila y de los Servicios, como asimismo el...
- Artículo 62. Los subtenientes, y los Carabinero al obtener su despacho como tales,...
- Capítulo 8°
Normas aplicables a remuneraciones especiales. - Artículo 63. El personal de Carabineros en comisión en el extranjero se regirá por el...
- Artículo 64. Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros tendrán un sueldo...
- Artículo 65. El personal tendrá derecho al goce su sueldo íntegro en caso de enfermedad o...
- Artículo 66. Al personal de Carabineros, les serán aplicables las mismas disposiciones...
- Artículo 67. DEROGADO
- TITULO IV.
De los retiros y montepíos
Capítulo 1°
Disposiciones Generales - Artículo 68. El personal de Carabineros dejará de pertenecer a la Institución por retiro...
- Artículo 69. DEROGADO
- Artículo 70. El personal que se reincorporare al servicio en el mismo empleo o plaza,...
- Artículo 71. El personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto...
- Artículo 72. La constatación del acto de servicio que haya producido o pueda producir una...
- Artículo 73. A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el...
- Artículo 74. Las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios...
- Artículo 75. La cuantía de las pensiones de retiro se fijará en relación con los...
- Artículo 76. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, se aplicará también...
- Artículo 77. Son nulos y de ningún valor los contratos que tengan por objeto la cesión,...
- Artículo 78. Las pensiones, devoluciones e indemnizaciones serán inembargables, salvo de...
- Artículo 79. Podrán descontarse de las pensiones de retiro, de los montepíos, de las...
- Artículo 80. El personal acogido al régimen del presente decreto con fuerza de ley, en...
- Artículo 81. La renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en...
- Capítulo 2°
Servicios computables para el retiro. - Artículo 82. El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando...
- Artículo 83. Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en...
- Artículo 84. Para el retiro del personal de Carabineros se computarán todos los...
- Artículo 85. Serán computables para el retiro los servicios prestados en las...
- Artículo 86. Los servicios a que se refiere el artículo anterior no se computarán para...
- Capítulo 3°
Tiempo de abono. - Artículo 87. Siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencias...
- Artículo 88. El derecho a impetrar el abono a que se refiere el artículo precedente,...
- Artículo 89. Se entenderá por accidente en actos del servicio, para los fines señalados...
- Artículo 90. Para los efectos del retiro, se computará como año completo la fracción de...
- Artículo 91. El personal de Rayos X y Radioterapia de Carabineros, profesionales como...
- Artículo 92. El personal en retiro de Carabineros y que, en esa condición sirva o haya...
- Artículo 93. El tiempo de abono a que se refiere el presente capítulo no se computará...
- Capítulo 4°
Del monto de las pensiones de retiro. - Artículo 94. La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última...
- Artículo 95. La invalidez proveniente de un accidente en un acto del servicio se...
- Artículo 96. En ningún caso la pensión de retiro de los inválidos se computará,...
- Artículo 97. El personal afectado de una enfermedad profesional, declarado irrecuperable...
- Artículo 98. El personal de Carabineros que haya sido eliminado del servicio, o sea...
- Artículo 99. El personal declarado irrecuperable, afectado de invalidez de segunda o...
- Artículo 100. El personal que estando acogido a Medicina Preventiva por padecer de cáncer,...
- Artículo 101. Los asignatarios de montepío del personal comprendido en los artículos 99°...
- Artículo 102. El derecho a obtener pensión de retiro por invalidez de segunda o tercera...
- Artículo 103. En particular, la pensión de retiro por invalidez a que tengan derecho los...
- Artículo 104. Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se...
- Artículo 105. Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase tienen el...
- Artículo 106. El personal de Carabineros que sea comisionado al extranjero por un período...
- Artículo 107. Al personal comprendido en el artículo anterior, que antes del vencimiento...
- Artículo 108. Para los efectos señalados en el artículo 106°, no se considerarán cursos...
- Capítulo 5°
Del retiro de los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo. - Artículo 109. Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de...
- Artículo 110. Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil...
- Artículo 111. Los generales, con excepción del General Director, al cumplir dos años como...
- Artículo 112. La obligación señalada en el artículo anterior, afectará en igual forma al...
- Artículo 113. El retiro de los profesores civiles de los Establecimientos Docentes de la...
- Capítulo 6°
Del retiro del Personal de Nombramiento Institucional. - Artículo 114. El retiro temporal del personal de Nombramiento Institucional, procederá...
- Artículo 115. El retiro absoluto del personal de Nombramiento Institucional, procederá...
- Artículo 116. Tendrá derecho a obtener pensión de retiro, el personal condenado por...
- Artículo 117. Lo dispuesto en el presente capítulo no empece la facultad que tienen los...
- Capítulo 7°
Del retiro del Personal femenino. - Artículo 118. Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan...
- Capítulo 8°
Del montepío. - Artículo 119. La pensión de montepío consistirá en el cien por ciento de la pensión de...
- Artículo 120. El montepío del personal fallecido a consecuencia de un acto del servicio se...
- Artículo 121. Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante: En...
- Artículo 122. Se reconoce el derecho a acrecer en las pensiones de montepío.
- Artículo 123. No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el...
- Artículo 124. Los montepíos dejados por un mismo causante, se considerarán como un solo...
- Artículo 125. Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión o cesarán...
- Artículo 126. La invalidez o incapacidad absoluta de los asignatarios de montepío será...
- Artículo 127. Los asignatarios de montepío establecidos en la presente ley, cuyos...
- Artículo 128. Las pensiones de montepío que correspondan al personal indicado en el...
- Artículo 129. Los asignatarios de montepío tendrán derecho, en el mismo orden establecido...
- Artículo 130. Las pensiones de montepío se pagarán desde el día de fallecimiento del...
- Artículo 131. El personal que fallezca en accidente en acto del servicio, causará una...
- Disposiciones finales.
- Artículo 132. Las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo...
- Artículo 133. El Presidente de la República podrá declarar por decreto fundado que procede...
- Artículo 134. El demás personal de Nombramiento Institucional de Carabineros, quedará...
- TITULO V.
Desahucio. - Artículo 135. El personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización...
- Artículo 136. No tendrá derecho al pago de la indemnización de desahucio, y sólo a la...
- Artículo 137. El derecho para impetrar la devolución de las imposiciones al Fondo de...
- Artículo 138. Tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento...
- Artículo 139. Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a cancelar lo percibido...
- Artículo 140. El tiempo por el cual se ha percibido desahucio o devuelto imposiciones, no...
- Artículo 141. El desahucio se pagará con cargo al "Fondo de Desahucio", el que se formará...
- Artículo 142. El monto en que se se reduzcan los sueldos y pensiones por concepto de...
- Artículo 143. Los fondos a que se refiere el artículo 141°, ingresarán, a partir del 1° de...
- Artículo 144. Los descuentos a que se refiere el N° 2 del artículo 141°, deberán ser...
- Artículo 145. La indemnización de desahucio será inembargable, salvo por pensiones...
- TITULO VI.
Disposiciones Complementarias. - Artículo 146. El personal en retiro afecto al artículo 26° de la ley 15.386, fondo...
- Artículo 147. DEROGADO
- Artículo 148. El personal en retiro de Carabineros que sea designado por el Presidente de...
- Artículo 149. Los servicios a que se refiere el artículo anterior, no habilitarán al...
- Artículo 150. La jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo...
- Artículo 151. Derogado. Ley 18.961,
- Artículo 152. El personal que habiéndose acogido a retiro se encuentre tramitando la...
- Artículo 153. INCISO DEROGADO Las disposiciones generales y especiales consultadas en...
- Artículo 154. El personal comprendido en el Título I del presente Estatuto y sus...
- TITULO VII.
Del escalafón de complemento de Carabineros. - Artículo 155. Establécese un escalafón de complemento integrado por aquellos oficiales...
- Artículo 156. Inciso primero DFL. 2/68 (I), derogado....
- Artículo 157. El ingreso al escalafón de complemento de los Oficiales Superiores y...
- Artículo 158. El tiempo máximo de permanencia en el escalafón de complemento será el...
- Artículo 159. El ingreso al escalafón de complemento se dispondrá por decreto supremo, a...
- Artículo 160. Derogado. Ley 18.961,
- Artículo 161. DEROGADO
- Título Disposiciones Finales
- Artículo 162. El personal de planta de Carabineros integrará los escalafones que determine...
- Artículo 163. La antigüedad de los Oficiales de los Servicios pertenecientes a diferentes...
- Artículo 164. La antigüedad del Personal de Nombramiento Institucional, para los efectos...
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Andrés RetamalesСomentarios: 22
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Los comentarios de los usuarios
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27-05-21 23:28:44
Llevo 5 años en el grado de cabo 1ro de carabineros en lista 1 que tengo que hacer para poder hacer una solicitud
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