Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 115 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 115.
El retiro absoluto del personal de Nombramiento Institucional, procederá por las siguientes causales: a) Por enfermedad incurable que les imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en el artículo 95°; b) Por petición voluntaria de los que enteraren veinticinco años de servicios efectivos; c) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en casos calificados, el General Director podrá autorizar al personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad para continuar en servicio activo. Al completar treinta y cinco años de servicios efectivos, el retiro será forzoso; d) Derogada. e) Por haber permanecido tres años en retiro temporal; No obstante para el personal procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso este plazo se prolongará hasta la terminación de la causa. f) Por estar comprendido en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las eliminaciones, y g) Por haber sido condenado por el delito de deserción o a alguna pena aflictiva o degradación o pérdida del estado militar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.
Chile Art. 115 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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