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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 121 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 121.

Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

En primer grado la viuda o, en su caso, el viudo. El o la cónyuge sobreviviente de un causante pensionado, para ser beneficiario de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrare embarazada, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. En segundo grado, los hijos. Los hijos e hijas, para ser beneficiarios de montepío, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 18 años de edad. b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en las letras a) o b) de este inciso, según corresponda. La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad competente de la Institución a que pertenecía el causante. En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente. A falta de viuda o viudo, sucederán los hijos; a falta de éstos, los padres causantes de asignación familiar. Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión disminuida en un veinticinco por ciento. Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la siguiente forma: a) Cada hijo de anteriores matrimonios o no matrimoniales recibirá la proporción de la pensión que le hubiese correspondido a la viuda o viudo, de no haber existido estos hijos, determinada como el cociente entre el 40% y el número total de asignatarios del segundo grado. b) La viuda o viudo recibirá el 100% de la pensión de montepío, a menos que existan hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, en cuyo caso el porcentaje de la pensión de montepío que corresponda aplicar será determinado conforme a lo señalado en la letra a) precedente. En el caso del personal soltero o divorciado sin hijos, que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrán derecho a montepío los padres. Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales. El personal que fallezca en servicio activo dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antes dicho, el sueldo y demás remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedirá de inmediato después de otorgado el montepío o a más tardar dentro del plazo de noventa días. La resolución que otorga el montepío deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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