Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 110 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 110.
Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que les imposibilite para el servicio o que estuvieren comprendidos en algunas de las causales de invalidez establecidas en el artículo 95°; b) Suprimida. c) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros; d) Que fueren separados del servicio o suspendidos en atención a medidas disciplinarias administrativas o a sanciones penales impuestas conforme al Código de Justicia Militar. Con respecto a los separados, el decreto de retiro se dictará de oficio, a más tardar dentro de treinta días, contados desde que la sentencia judicial haya quedado ejecutoriada. Con respecto a los suspendidos, el decreto de retiro se dictará si, cumplida la suspensión, no obtuviere nuevo destino en el plazo de treinta días; e) Los que hubieren permanecido tres años en retiro temporal. No obstante, respecto del Oficial procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, el plazo se prolongará hasta la terminación de la causa; f) Los que cumplieren 38 años de servicios efectivos como Oficiales o 41 años computables para el retiro. No obstante,el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que se encuentre desempeñando como titular el cargo de General Subdirector de Carabineros, pudiendo mantenerlo en servicio hasta tres años más, a proposición del General Director. No será aplicable lo dispuesto en esta letra a los oficiales generales que se encuentren desempeñando, al momento de concurrir los presupuestos de hecho en que se funda esta norma, funciones de Gobierno calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito además por el Ministro del ramo correspondiente. Al concurrir la situación prevista en el inciso anterior, se entenderán transitoriamente aumentadas las plazas de oficiales generales en la Planta de la institución, en el mismo número de oficiales generales que se encuentren en la situación a que dicho inciso se refiere; g) Que, cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado, no tuvieren cumplidos sus requisitos legales para el ascenso, y h) Que deban ser eliminados según las disposiciones legales o reglamentarias que rijan al efecto.
Chile Art. 110 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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