Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 25 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 25.
Al personal señalado en el artículo anterior, que para ascender le falte sólo tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados inferiores y no utilizado para otras promociones. Este abono no alterará el orden y la antigüedad que el funcionario ocupa en el escalafón. A los Oficiales de los Servicios, que en posesión de su respectivo título profesional hayan desempeñado cargos en grados de personal de nombramiento institucional u otros escalafones, o contratados, les será computable el tiempo servido para los efectos de cumplir los requisitos de tiempo para el ascenso que le corresponda. Al Personal Civil le será computable, en cada grado, hasta un año de tiempo servido en otros escalafones, para los efectos de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado. En ningún caso, en virtud de estos abonos, podrá alterarse el lugar que el oficial o el Empleado Civil ocupa en el escalafón.
Chile Art. 25 Estatuto del personal de carabineros de chile
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oye el wn de polera de cobreloa
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.
Dirección: Independencia 571 Linares
Email: [email protected]
Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl
WhatsApp: 995459643
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Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion Artículo 10. Ley de mercado de valores Artículo 130. Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 71. Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 137. Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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