Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 162 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 162.
El personal de planta de Carabineros integrará los escalafones que determine la ley. Por decreto supremo se dispondrá el cambio de escalafón del Personal de Nombramiento Supremo y por resolución del General Director el del Personal de Nombramiento Institucional. El cambio de escalafón se sujetará a las siguientes exigencias:
1) Poseer los requisitos para ingresar al nuevo escalafón; 2) Encontrarse clasificado en Lista Nº 1, de Méritos, y 3) No tener más de 10 años de servicios efectivos en Carabineros. El personal que cambie de escalafón, pasará a ocupar el último lugar de sus similares en grado jerárquico o del empleo, según corresponda. El cambio de escalafón se autorizará sólo por una vez y tendrá el carácter de irrevocable.
Chile Art. 162 Estatuto del personal de carabineros de chile
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