Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 22 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 22.
Los Generales sólo ascenderán por antigüedad; los coroneles y tenientes coroneles, sólo por mérito; los demás oficiales y funcionarios de nombramiento supremo, por mérito y antigüedad, en la proporción que el reglamento señale. Para ascender a Teniente Coronel de Orden y Seguridad y a Teniente Coronel de Intendencia será requisito indispensable tener el título de "Oficial Graduado en Ciencias Policiales" u "Oficial de Intendencia Contralor", respectivamente, otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros. INCISO DEROGADO
Chile Art. 22 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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