Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 15 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 15.
La designación del Personal de Nombramiento Supremo será hecha por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del General Director. Los subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencia serán designados exclusivamente de entre los aspirantes a oficiales egresados de la Escuela de Carabineros y su antigüedad se fijará de conformidad al promedio de notas obtenidas en los cursos.
Chile Art. 15 Estatuto del personal de carabineros de chile
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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