Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 143 Chile
Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 143.
Los fondos a que se refiere el artículo 141°, ingresarán, a partir del 1° de abril de 1969, a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Fondo de Desahucio del Personal de Carabineros". Contra esta cuenta, sólo se podrá girar para los fines previstos en este Título. El Fondo de Desahucio será independiente de todo otro fondo, cuenta, capital o bien que tenga de cargo o administre la indicada Dirección General. El desfinanciamiento que se haya producido o se produzca en el Fondo de Desahucio, con motivo de haberse hecho uso de la facultad a que se refiere el inciso octavo del artículo 68°, será de cargo fiscal.
Chile Art. 143 Estatuto del personal de carabineros de chile
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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