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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 143 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 143.

Los fondos a que se refiere el artículo 141°, ingresarán, a partir del 1° de abril de 1969, a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Fondo de Desahucio del Personal de Carabineros". Contra esta cuenta, sólo se podrá girar para los fines previstos en este Título. El Fondo de Desahucio será independiente de todo otro fondo, cuenta, capital o bien que tenga de cargo o administre la indicada Dirección General. El desfinanciamiento que se haya producido o se produzca en el Fondo de Desahucio, con motivo de haberse hecho uso de la facultad a que se refiere el inciso octavo del artículo 68°, será de cargo fiscal.



Chile Art. 143 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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